Procedimiento para residentes extranjeros que quieran votar en las próximas Elecciones Municipales

Ayto. Martos | El primer teniente de alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Martos, Rubén Cuesta informó en el día de ayer del procedimiento para ejercitar el derecho al voto en las próximas elecciones municipales del día 22 de Mayo por parte de las personas extranjeras que residen en Martos.

Es importante tener en cuenta que el votante extranjero habrá de manifestar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo solicitando su inscripción en la OFICINA DEL CENSO ELECTORAL. Para ello, puede presentar su solicitud en el AYUNTAMIENTO, hasta el próximo día 14 de enero de 2011, según los modelos oficiales que distingue entre ciudadano comunitario (modelo 1) y no comunitario (modelo 2).

Así, los residentes ciudadanos de la Unión Europea que estén empadronados y deseen votar pero que aún no hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto (tramite que ha sido posible realizar en los ayuntamientos de forma continuada desde el año 2006), deberán hacerlo cumplimentando la declaración formal y presentándola en la oficina de estadística del Ayuntamiento o bien remitiéndola a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral Correspondiente. Además aquellos que dispongan de número de inscripción en el Registro Central de Extranjeros podrán realizar su manifestación de voluntad por Internet, accediendo a la sede electrónica de la página web del Instituto Nacional de Estadística: https://sede.ine.gob.es

Rubén Cuesta también ha explicado que el resto de residentes de terceros países con acuerdos internacionales que reconozcan la reciprocidad del derecho al voto, como son Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Bolivia e Islandia deberán, además de estar inscritos en el censo electoral, cumplir los siguientes requisitos:

– Ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
– Estar inscrito en el Padrón municipal
– Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
– Haber residido legalmente en España, al menos cinco años desde el momento de la solicitud.
– Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.

Una vez rellenado el impreso, (modelo de impreso nº 2) se podrá entregar en la oficina de Estadística del Ayuntamiento, hasta el viernes 14 de enero, junto con una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Polícia, cuando no se pueda deducir de los datos de la Tarjeta.

En cualquier caso, para recibir más información pueden dirigirse a la Oficina de Estadística del Ayuntamiento de Martos o también en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y en el teléfono 901 101 900.

En la ciudad de Martos se contabilizan un total de 212 vecinos de países comunitarios y 101 extranjeros procedentes de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

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