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Debate: ¿Como afectará la nueva Ley Antitabaco a la Hostelería Marteña?

La nueva Ley permite presentar denuncias anónimas para poner en conocimiento de la Administración el incumplimiento de la obligación de no fumar. Las sanciones oscilan desde los 30 euros para quien fume en lugar prohibido, hasta los 100.000 euros para los propietarios de establecimientos, en los supuestos más graves.

Redacción | Hoy día 2 de enero entra en vigor la modificación de la Ley Antitabaco de 2005, que supone ampliar significativamente  los espacios libres  humo, incluyendo, en la práctica, todos los lugares cerrados de uso público salvo algunas excepciones. En una primera ronda por los bares y restaurante marteños, hemos podido comprobar que la gran mayoría han incluído en la puerta de acceso el cartel indicando la prohibición de fumar.

A nivel personal hemos estado en la Taberna «El Rincón de Sancho» y, además de la indicación de prohibido fumar colocada en la puerta, ha sido muy satisfactorio para los no fumadores comprobar como dentro del local, donde había bastantes clientes, nadie fumaba. A la salida ha resultado un alivio acercar la nariz a la ropa y comprobar como ésta no desprendía el apestoso aroma del tabaco.

A continuación se indica la lista completa de lugares donde el texto de la Ley establece la prohibición de fumar, incluyendo las salvedades. Además de en bares, restaurantes, pubs o discotecas de nuestra localidad, tampoco se podrá fumar en el exterior del centro de salud ni en parques infantiles:

  1. Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  2. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  3. Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  4. Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
  5. Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  6. Zonas destinadas a la atención directa al público.
  7. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  8. Centros de atención social.

Preguntas y Respuestas sobre el cumplimiento de la Ley (extraído parcialmente  de EL PAIS):

¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?

Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.

En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué puedo hacer?

El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

¿No hay un sistema más fácil?

En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.

¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?

Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.

¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume?

También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros. Para denunciar se podrá pedir el libro de reclamaciones y luego presentar la copia de la reclamación junto con la denuncia en la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sita en el paseo de la Estación de Jaén o bien ante la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Martos. También se podrá denunciar solicitando la personación en el local de la Policía Municipal.

Ante la nueva normativa os preguntamos, ¿perderán clientes los bares marteños?¿Y los pubs y cafés, verán afectada su cuenta de resultados? ¿los clientes fumadores seguirán acudiendo aunque tengan que salir fuera del local para «echarse un pitillo»? ¿Se cumplirá la normativa por los responsables?¿piensas denunciar los incumplimientos si el dueño del local no atiende las peticiones de los no fumadores ante alguien que encienda un cigarro en un bar o local de copas?

ENCUESTA:

¿Se cumplirá la Ley Antitabaco en los bares y pubs marteños?
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