Los parados sólo podrán recoger su propia aceituna si se dan de alta
De Redacción | 18. noviembre 2009 | Categoría: Clásica, En Portada, Sociedad | 32 comentarios ComparteTweetFuente: Diario Jaén | Ante el inminente comienzo de la campaña de la aceituna la Inspección de Trabajo ha dejado claro a agricultores y temporeros que los desempleados que reciban algún tipo de subsidio no podrán estar en el tajo. A priori, resulta normal porque es un trabajo, por lo que necesita un alta laboral para desempeñarlo. Pero, además, se resaltó que no podrán coger ni su propia aceituna. Si tienen olivos, se han de dar de alta para cogerlos porque, si no lo hacen, se arriesgan a que llegue un inspector acompañado de la Guardia Civil y “se le caiga el pelo”.
Lo mismo ocurre en el campo de sus padres o familiares, ya que se le imputaría un delito de fraude y duras sanciones. No se quiere a ningún parado en el tajo que no haya interrumpido su prestación. La Inspección de Trabajo incrementará sus controles un 30% y también buscará a inmigrantes sin permiso de residencia o de trabajo. El pasado año, realizó 123 inspecciones y multó a 7 agricultores con penas superiores a 6.000 euros. En total, las diligencias se saldaron con multas que rondaron los 50.000 euros.
El Gobierno se apoyará en la Guardia Civil para acudir a los tajos. Si encuentran a trabajadores en activo, también podrán tramitar duras sanciones. En la reunión que la inspección de trabajo ha tenido con las organizaciones empresariales del campo se aclaró que si están dados de alta por el agricultor no existe problema, ya que se paga la aportación a la Seguridad Social y al temporero se le considera un jiennense multiempleado o, lo que es lo mismo, que tiene ingresos por actividades de trabajo remuneradas.
En cambio, el problema llegará cuando se detecten familias en el campo. El propio subdelegado del Gobierno, Fernando Calahorro, en la comparecencia pública que realizó después de la reunión del Foro de la Inmigración, dijo que la mitad de los olivares de Jaén se recogían gracias al trabajo de los propios familiares.
Si un inspector acude a un tajo y encuentra a una familia en plena recolección, el criterio es muy abierto. Ayer, a los empresarios se les dijo que estará en función de la imagen que vean. También del grado de consanguinidad. Si son los hijos del dueño los que están un domingo en el tajo sin dar de alta con preparativos para una barbacoa se podrá asumir con más facilidad que es algo esporádico. En cambio, si son primos y se les encuentra un martes dentro de una cuadrilla, se podrá entender que trabajan si contrato. Por ello, tienen más posibilidades de ser sancionados, aunque dependerá del juicio del inspector. Asimismo, está prohibido usar “quads” porque es un vehículo que, generalmente, no está homologado e incumple las normas relativas a Seguridad Laboral.
me parece perfecto que se trate de evitar el gran fraude que nos tiene inmersos en esta crisis: pondria la mano en el fuego de que el 40% de las personas que aparecen en las listas del paro cobrando algun tipo de subsidio ademas estan trabajando de forma ilegal y ganando dinero. Es una estafa al gobierno y a nosotros mismos ya que les pagan del dinero que consiguen con nuestros impuestos.
hay que machacar a los tramposos.
si estas de alta en tu puesto de trabajo tambien tienen que darte de alta para coger tu propia aceituna???
Si, para coger la aceituna este año no puede haber nadie que no este dado de alta. Si es la tuya te debes dar de alta tb
Mi pregunta es: si yo estoy trabajando a media jornada 3 dias en semana en el regimen general y el resto de la semana me voy con mi padre a ayudarle, ¿tambien tendre problemas?
Vaya follon….
La mejor solucion Almu es la siguiente: Pasate por la calle Esteban Ramirez nº 2, primera y segunda planta, en el parque del bulevar, en Jaén,el segundo, que alli está la inspección de trabajo, y por teléfono no te molestes porque un inspector, no puede asesorar por telefono, o al menos no debe. Debes de ir a preguntar allí en persona, que una de sus funciones es el asesoramiento ante cualquier consulta.
Régimen Especial de Trabajadores AutónomosCampo de aplicación
¿Quiénes están incluidos?
¿Quiénes están excluidos?
Campo de aplicación
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:
Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
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¿Quiénes están incluidos?
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
Los escritores de libros.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
– Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Ah y Señores, que de algún sitio tiene que «aumentar» las cotizaciones que se pierden por la destrucción de empleo.
esto es un abuso¿a donde vamos a llegar? y ¿por que a los que vienen de afuera no se les cobra ese impuesto de que todo el mundo debe pagar?(al menos eso tengo entendido) vamos que hay que ser solidarios pues ellos vienen para sacar su dinerillo para sus familiares que están en el estranjero(que conste que solo es para los ESTRANJEROS.pues menudo chollo. pues no debería ser así.MENUDA CARTILLA AGRÍCOLA.
uro abajo la explotacion familiar
Habiendo hecho una consulta en el centro pertinente, OJO, que se tenga cuidado con las personas jubiladas, paradas, que cobren algún tipo de prestación aunque estén allí mirando en un tajo, porque como vaya una inspección de trabajo y estén alli, es que les fríen. Incluso un hermano que le este ayudando a otro a coger su aceituna de forma gratuita, puede buscarse las cosquillas al ser de distinta unidad familiar, aunque ninguno cobre ningún tipo de prestación o subsidio al ser de unidades familiares diferentes. Un matrimonio por ejemplo que este trabajando el marido y la mujer no perciba nada, si va a coger su aceituna los fines de semana, puede cogerla, podría valer, puesto que es la misma unidad familiar,pero lo que quieren es que haya cuanto más altas mejor. Tened cuidado con la campaña de aceituna. Avisados estáis. Los criterios son subjetivos a veces. Gracias.
Entonces yo me tengo que dar de alta para ir a coger la aceituna con mi padre? Soy estudiante mayor de 18, vivo en la residencia familiar y no tengo ningun tipo de trabajo. La unica ayuda «economica» que aporto en casa es ayudar en el campo siempre que puedo!!
Y lo he dicho bien, podría valer, porque recomendaba que se diesen de alta pero.. . que al final en muchos casos, el criterio de la interpretación de la ley del inspector/a es el que manda. Gracias.
Entonces, yo lo que no tengo claro es si yo tengo unos olivos y mi mujer tiene otros pocos olivos y la renta que dan esos olivos no superan el 50% de la renta familiar. Yo estoy dado de alta en la SS como trabajador por cuenta ajena en una empresa y queremos coger la aceituna mi mujer y yo en los días que yo no trabajo. ¿Tengo que darme de alta como trabajador autónomo, aunque ya este dado de alta en la SS como trabajador por cuenta ajena?.
si, tienes que darte de alta para no tener ningun problema, pero recuerda, como bien dicen quien manda es el inspector…. si no va, o interpreta de una manera buena que estes cogiendo aceituna no habrá problema. Pero eso ya es el juicio del inspector, para que no haya problemas sea el inspector que sea debes darte de alta.
Esto es una vergüenza hasta para coger tu propia aceituna tienes que darte de alta, entonces si cortas el seto del jardín de tu casa tambien hay que darse de alta o para arreglar un enchufe en tu casa. ¡¡Que poca vergüenza!! hay gente que tiene pocos olivos y solo les sale rentable si los cogen por su cuenta con su familia, van a cargarse a todo el mundo esto es innaceptable.
Al cortar un seto de tu jardin o arreglar un enchufe no sacas beneficio ninguno como lo es la recoleccion de aceituna ni tampoco recibes subvencion como lo haces con la aceituna asi que no es lo mismo. Pero estoy de acuerdo contigo en que en ciertos aspectos se pasan un poco….y familias que viven de eso no deberia ser asi..
Es como si tuvieramos que darnos de alta para limpiar nuestra casa, porque al final si vas a recoger tu aceituna es porque quieres ahorrarte pagar unos peones, igual que limpiamos nuestra casa para evitar pagar a una limpiadora, o arreglar el jardin para ahorrarte pagar a un jardinero. Si tuvieramos recursos suficientes para poder pagar por que lo hagan todo, seguro que lo pagaríamos.
Hace unos años, para darte de alta como autónomo agricola o trabajador por cuenta propia, te pedían que tuvieras como mínimo una extensión de un UTA, que es la extensión mínima de tierra que se considera suficiente como para que una familia pueda vivir del campo. Para el caso del olivar es de 10 Hectareas de regadío, 13 H de secano y 17 si son de sierra. Ahora te piden que aunque tengas solo un poco de tierra tengas que cotizar a la SS.
Con todas las cosas que hacemos tenemos un beneficio, porque si coges la aceituna es porque quieres ahorrarte pagar unas peonadas. Cuando limpiamos nuestra casa es porque quieres ahorrarte pagar a una limpiadora, si arreglas el jardin es porque quieres ahorrarte pagar a un jardinero, si arreglas un enchufe quieres ahorrarte a un electricista.
Hace unos años para darte de alta como atónomo agricola o trabajador por cuenta propia, te pedían que tivieras una extensión de un UTA, que es la extensión mínima que la cual se considera suficiente para que una familia viva del campo. Para el caso del olivar es de 10Hectareas si son de regadío, 13 H si son de secano y 17 si son de sierra.
Yo creo que si en la unidad familiar se supera esta extensión si debería de ser obligatorio que estes dado de alta aunque estes ya dado de alta como trabajador por cuenta ajena, pero que con unos cuantos olivos tengas que darte de alta para coger tus olivos, cuando ya estas cotizando como trabajador por cuenta ajena, me parece injusto. Pagarías por dos sítios tu derecho de ir al médico, pagarías por 2 sítios tu derecho de obtener un subsidio si te quedas en paro y pagarías por 2 sítios tu derecho a pensión, pero no tendrías 2 subsidios si te quedas en paro, no tendrías una mejor asistencia sanitaria por el hecho de pagar 2 veces y supongo que cuando te jubiles no recibirías 2 pensiones.
Perdon, pero pensaba que el primer comentario no se había cargado.
Hay una diferencia. Cuando limpias tu casa, no lo haces con animo de lucro pero cuando coges aceituna sacas un dinero :). Asi de claro, la subvencion , cosecha, etc. Van a conseguir que la aceituna vaya a manos de los que tienen mucha tierras, que compraran a los pequeños propietarios y ea, todo como antaño. Hoy dia no le interesa a los pequeños propietarios tener olivares, una fanega, dos fanegas… no merece la pena cogerla , desgraciademente. Se van a perder esos domingos de aceituna en los cuales iban pues todos los miembros de una familia a coger sus 40 olivos, 80 olivos, todos comian tranquilos… y pasaban un dia agradable trabajando en familia. Los pobres siempre pagarán las crisis, gobierne quien gobierne.
Este govierno se quiere llevar el dinero de todos los autónomos y todo el que tenga 100€. Para comer,despues cuando te queda sin dinero y con un montón de deudas a nadie Le importas, tengo 55 años y no tengo ningún tipo de ayuda con todo lo que he pagado siendo autónoma. ?
En cuanto a la desaparición de los pequeños, seguramente la puntilla nos la presentaran mañana, que van a presentar la próxima Ley del Olivar de Andalucia, y que ya van diciendo que van a favorecer a los agricultores profesionales y el olivar tradicional. Nuestros olivares no son competitivos con las nuevas plantaciones, ya que necesitan más mano de obra y si encima te penalizan si van a coger tu propia aceituna, van a conseguir que los dejemos, para que se resguarden los pajaros y en los troncones que crien conejos.
Hola, soy el copropietario de una pequeña finca familiar que no da ni para cubrir gastos, afortunadamente trabajo por cuenta ajena. A los jornaleros que me ayuden a la recogida de la aceituna, ¿debo darles de alta en el régimen de la SS,SS? ¿Cuál es el importe por jornada/obrero?. Por que el anañisis está calro. ANte una producción tan pequeña, merece la pena el esfuerzo realizado ante el coste que ello representa?
estoy dado de como trabajador por cuenta ajena y tengo unos olivos que dan menos del 25 por ciento de la renta familiar.¿puedo ir a coger mi aceituna sin tener ningun problema? ¿puede acompañarme mi mujer que no percibe ningun tipo de salario?
¿ para que necesitamos un gobierno QUE NOS FRIE A IMPUESTOS Y LE DA IGUAL QUE VIVAMOS EN LA RUINA ? ¡HIJOS DE PSOE!
Hola,yo tengo una duda,soy un currante en paro que ahora lleva 5 dias en la aceituna.Estoy en el regimen general,y hace 2 dias mi jefe nos comento en el tajo ke en enero teniamos ke pagar unos 80 euros a la seguridad social, yo no entiendo mucho todo este tema y me comentaron que eso solo lo pagan los que estan metidos por el regimen agragrio,por favor si alguien sabe algo de este tema ke me lo explike ya que si tenemos ke pagar 80 y piko de euros por mes este año va a kojer la aceituna su prima.pagas 1 mes y te llueve 20 dias hechas 10 jornales y te roban estos ladrones 2, no se esto me parece un abuso por parte de esta corrupta politica que tenemos en españa.Desde Ubeda una saludo y arriba esos jornaleros.
Mi madre era la dueña de las fincas, mi mujer y yo trabajábamos para ella y ambos cobrábamos el paro. Mi madre ha muerto y al heredar las tierras perdemos el paro los dos y las fincas no dan lo suficiente. ¿Qué puedo hacer?
Yo quiero saber si los domingos sepuede ir a la aceituna,por favor me puede contestar alguien?
Hay alguien que me pueda contestar?esque dicen que los domingos no cubre el seguro,y que no se puede trabajar,soy jornalera,y no me fio,
que diferencia hay entre accidentarte en tu propio olivar o en tu casa sin estar dado de alta creo que lo buscan es que todo el mundo sea autonomo sin importarles nuestros veneficios creo que ya no se puede esprimir mas ala agricultura
VEnga! vamos a por los agricultores, venga, a multarles por recoger cuatro aceitunas mal pagadas, aceitunas propias por cierto, no digo del trabajo ajeno, sin trabajo, en el paro, sin prestación y encima a multarles!!!
Vergonzoso!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
VIVA BÁRCENAS!!!!!!!!!!!!!
Mi padre jubilado, tiene 50 olivos, yo voy a ayudarles para coger la aceituna, el unico benficio es llevar la aceituna y en la cooperativa nos dan el aceite que nos corresponde.
Tengo quedarme de alta??? le pueden tocar ami padre la jubilacion??
Vana conseguir que los pequeños propietarios abandonen sus olivos, o se los vendan a las grandes marcas para beneficio de ellos, de verguenza