Seguridad Vial: ¿Son legales los badenes de Martos?

En este artículo analizamos la normativa sobre los pasos peatonales sobreelevados y su inminente aplicación en toda España, ¿deberán adaptarse los existentes en nuestro municipio?

Redacción |El próximo 30 de octubre entra en vigor la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la Red de Carreteras del Estado. Gracias al aviso de un lector de Martos al Día, Juan Carlos Peinado, sobre la obligación del Ayuntamiento de Martos de adaptar los «badenes», nos pusimos manos a la obra para analizar la nueva normativa y tratar de concluir si es aplicable o no a los dispositivos reductores de velocidad instalados en Martos.

La nueva normativa obligará a todas las administraciones a realizar un esfuerzo presupuestario de adaptación de los reductores de velocidad. La instrucción de inminente aplicación indica las normas técnicas a tener en cuenta para su instalación o construcción. Según indica la propia Orden Ministerial que aprueba esta normativa técnica, «la experiencia en la utilización de dichos elementos, tanto en España como en otros países de nuestro entorno, los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración de una instrucción técnica específica», con el fin de mejorarlos, hacerlos menos agresivos para la mecánica del vehículo y confort del pasajero y que, a su vez, sigan cumpliendo su función de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía.

A partir de aquí surge la pregunta de si nuestro Ayuntamiento deberá adaptarlos y lo que es peor, que a menos de 15 días para la entrada en vigor de la norma, no tenemos constancia de que se hayan realizado obras encaminadas a su reforma. Y es que aquellas administraciones o titulares de la vía que no lo hagan se enfrentan, a partir del 30 de octubre, a severas sanciones por parte del Ministerio de Fomento. Doble gasto, por tanto, para nuestro consistorio o cualquier otro, ya que a la necesidad de reformar los badenes se suman las posibles sanciones y reclamaciones patrimoniales de los usuarios de la vía en el caso de producirse daños al vehículo por un badén no adaptado a la normativa.

Para dar respuesta a estos interrogantes, basta con acudir al texto de la orden ministerial, donde se advierte que esta normativa es de aplicación, únicamente, a la «red de carreteras del Estado»A priori, pareciera que las vías urbanas, a excepción de las travesías de carreteras estatales, quedan excluidas. Una resolución de la Junta de Andalucía del año 2009 vino a extender la aplicación de esta Orden Ministerial a la red de carreteras autonómicas y provinciales, dejando fuera a las vías urbanas no consideradas como tales según la Ley de Carreteras de Andalucía. Se puede concluir, por tanto, que únicamente los tramos de vía que discurran por el casco urbano de Martos y que formen parte, como travesías, de alguna carretera del catálogo autonómico o provincial, son los que se deben someter a esta normativa.

¿En que calles deben adaptarse los badenes? Salvo que hayan desaparecido del catalogo como tramos pertenecientes a las carreteras que ahora se mencionarán, pasando a ser vías urbanas, extremo que, a pregunta de Martos al Día, no ha podido ser confirmado por el Ayuntamiento, las calles afectadas son:

  • Avda. Príncipe Felipe hasta Carretera del Monte Lope Álvarez, como tramo urbano de la Carretera J-2210
  • Calle Ramón y Cajal, como tramo urbano de la Carretera JA-3308
  • Avda. de la Fuente de la Villa, como tramo urbano de la Carretera JA-3300 (Los Villares)

En los tres tramos indicados existen los incómodos pero a su vez necesarios badenes: recordad el situado subiendo del Polideportivo Municipal,  el situado junto a la rotonda del Centro de Salud o los situados en la popularmente conocida como «M-30».  El resto de badenes del pueblo quedan fuera de la obligación de adaptarse, como los de la Avenida de los Olivares o la Avenida de Europa, ésta última convertida en vía urbana tras ser originalmente tramo de carretera nacional, después autonómica y finalmente tramo urbano una vez ejecutado el desdoblamiento de la A-316.

El Excmo. Ayuntamiento de Martos, consultado por Martos al Día sobre esta problemática ha manifestado que todos los pasos sobreelevados de nuestra localidad quedan excluidos de esta normativa, si bien no ha podido confirmar si los tramos afectados se han convertido en vías urbanas o no. Afirman desde el consistorio marteño que «en función de las circunstancias y de las mejoras y remodelaciones de las distintas zonas donde se hagan intervenciones se irán adecuando a esa normativa».  También nos indican que existen multitud de solicitudes de vecinos demandando la colocación de más pasos sobreelevados, así como de los demás grupos políticos, como el PP y PA, que han solicitado en pleno su colocación en varias ubicaciones. La intención del gobierno municipal pasa por la instalación, en esos nuevos puntos, de bandas sonoras en lugar de pasos elevados.

Esperemos que a partir de ahora todos los badenes que se instalen en Martos lo sean conforme a las instrucciones indicadas en la legislación, para que, sin dejar de cumplir su función, los conductores puedan pasar con más comodidad y sus vehículos no se vean dañados en los bajos por la excesiva altura o inclinación de los mismos. Por último, si no se confirma la transformación en vías urbanas de los tramos afectados, el Ayuntamiento deberá adaptar los badenes afectados a la mayor brevedad para evitar males mayores para las arcas municipales y, en definitiva, a nuestro bolsillo como contribuyentes.

ACTUALIZACIÓN a 7 de noviembre: A raiz de la inclusión de un extenso texto relacionado con esta materia por uno de nuestros comentaristas, creemos conveniente actualizar este artículo incluyendo lo establecido en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  El artículo 5 del citado reglamento regula la señalización de obstáculos y peligros e indica:

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

Ante lo indicado en el punto 2 y puestro que dicha regulación básica se ha materializado en la Orden FOM/3053/2008, cabe concluir que los Reductores de Velocidad y Bandas Transversales de Alerta, que no cumplan con la misma, se considerarán obstáculos en la calzada, por lo que deberán adaptarse TODOS los badenes ubicados en Martos, ya que la Ley de tráfico y el reglamento que la desarrolla son aplicables también a las vías urbanas (es una legislación aplicable en todo el territorio nacional, obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y sus preceptos son aplicables a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas).

Esperemos que esta última interpretación, que parece jurídicamente la más sólida, sea tenida en cuenta por los servicios jurídicos de nuestro Ayuntamiento y propicie la adaptación de los badenes, sopena de que los usuarios de la vía y sus compañías de seguros tengan vía libre para denunciar y solicitar indemnizaciones y sanciones que serán pagadas por el erario público municipal, con el consiguiente perjuicio para nuestro Ayuntamiento y por ende de todos los ciudadanos de Martos.

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38 comentarios
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  1. Esto es un problema ya de muchos años, son utiles porque los coches tienen que aminorar su velocidad pero es que la aminoran porque sino hacer el coche sal. Creo que deberian rebajarlos un poquito.

    Un saludo!

  2. Me parece lamentable la politica que tiene este Ayuntamiento con lo referente a la materia de trafico. Porque esta tan mal planteado el trafico en Martos. Lo primero son los badenes que hay por todo el pueblo que algunos dan ganas de mandar a donde yo se a quien los puso. Que hay gente que quiere mas? pues la verdad es que no lo entiendo. Para que mas? Si en Martos hay tal caos de trafico que no hace falta. Sino diganme que pintan los badenes de la Avenida de Europa, si en esa calle siempre o casi siempre se va a 10 por hora como mucho, con todo el trafico que soporta dicha calle. Lo unico que hace falta es adaptar esos badenes a la ley, que obviamente no lo haran, y reordenar el trafico en Martos (que para eso estara el concejal de turno, digo yo). Sino seguiremos quejandonos de los badenes, de poner mas o quitarlos. Y dejaremos de ver la Avenida de Europa colapsada de coches. Y pongo este ejemplo porque es el mas claro. Otra cosa y para terminar, haber cuando la gente aparca bien el coche, porque cada vez que voy a mi pueblo es lamentable es aspecto que tienen algunas calles, coches mal aparcados, en segunda fila, etc. Que se aplique el ayuntamiento, sobre todo el concejal de Trafico que para eso esta.

  3. Lo que si es totalmente innecesario, los pasos de peatones elevados junto a los semáforos de la Avda. Europa…

  4. deberiamos recoger firmas o algo para que los badenes cumplan la normativa, por el bienestar de nuestros coches, ademas no creo que hayan reducido el indice de siniestralidad dichos badenes desde que estan puestos

  5. Entonces tal y como se puede deducir de este articulo es que los badenes de dentro de la ciudad no tendrian porque estar no??……

  6. Los badenes de al lado del centro de salud estan verdaderamente lamentables.

  7. los badenes son una mierda q los quiten coño

  8. otro que deberian reformar, no quitar, pero si adaptarlo es el de la avenida san amador a la altura del colegio tucci… eso no es un resalto eso es una montaña que ai que ponerle al coche arneses para subirlo … como llves en el coche 4 personas ya escuchas como el resalto le rasca la panza al coche y es que es lamentable ese resalto

  9. Que verdad mas grande, no hace falta irse tan lejos sino a pueblos como torredonjimeno, torredelcampo, alcaudete… para ver que martos los triplica en badenes.

    Para mi es una cosa necesaria para evitar accidentes y esos temas, pero coño ya que hacen uno que lo hagan bien y que dejen de pintar los pasos de peatones rojos y blancos de paso jajaja.

    El resalto/badén de enfrente el colegio tucci, vergonzoso la altura que tiene con tal de estar a ras de la acera, los que hay enfrente del centro de salud si se les puede llamar badenes también y ya el que hay un pelín más abajo del mismo, antes de llegar a la rotonda del centro de salud saliendo de martos, ya vamos para mearse ver la estupenda construcción que tiene que no tendrá ni un año y mirar como está para hacer otro nuevo, un poquito de por favor señores que vienen elecciones y no estaría mal del todo quedar bien con el pueblo y arreglarlos.

  10. Lo que si es verdad y haber si me dais la razón que desde que pusieron en Martos los badenes ¿a que nó se ha cerrado ningún taller mecánico y tampoco taller de chapista?, al revés, hasta incluso se ha abierto más talleres de las dos cosas, y lo que pasa por lo que a mí me implica que no tengo tiempo ni ganas de calentarme la cabeza a todo coche que este homologado, tenga modificaciones echas en los paragolpes, bajada de suspensión, etc, si pasas a la velocidad por debajo que está limitada esa calle, (que suele estar a 50km/h) y te produce algún daño en el coche, el ayuntamiento está obligado a pagarte las reparaciones y lo sé por situaciones similares que pasan en otros pueblos, así que mi coche homologado que en su tiempo lo tuve a 9cm del suelo el ayuntamiento deberia de de haber acondicionado los badenes a dicha normativa, pero claro, por no calentarse uno la cabeza…

  11. la verdad es que son todos muy altos, los de la avenida del cuartel, los de la avenida de los olivares, los de la principe felipe, los de la m 30, los de…..vamos, la norma dice que de altura tengan 10 cm y los de martos tiene x lo menos 30!!! y es que son molestos porque no son badenes de subida suave, son escalones algunos y que no des con los que están hundidos que entonces ya……

  12. COMO PUEDE DECIR EL AYUNTAMIENTO «que todos los pasos sobreelevados de nuestra localidad quedan excluidos de esta normativa». ¿ES QUE ESTE AYUNTAMIENTOI NO ES DE ESPAÑA Y PONE LA ALTURA QUE LE DA LA GANA A ESTOS MOLESTOS BADENES? VAMOS HOMBRE VAMOS A DEJARNOS DE DECIR TONTERIAS Y HA HACER LAS COSAS BIEN DESDE PRIMERA HORA, LA NORMATIVA ES PARA TODA ESPAÑA Y NO PUEDEN TENER MAS DE 10 CM DE ALTURA. LO QUE PASA ES QUE ES MAS COMODO DECIR QUE ESTAN EXCLUIDOS LOS DE MARTOS. SI ES ASI A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE VOY NA PONER UNA RECLAMACIÓN FORMAL ANTE FOMENTO A VER QUE ME CONTESTAN.

  13. Y el ultimo que ha hecho, en la entrada de Martos (al lado de armenteros). Supera la altura estipulado y luego dirán que lo hacen los ciclistas, para cruzar la via verde

  14. yo lo que sí creo es que para hacerlos se han inspirado en la peña… mi abuelo por pocas se rompe la cadera al no divisar uno con antelación

  15. mi coche esta totalmente homologado y en el primer baden que hay viniendo del dia hacia la cruz del lloro a mi me roza casi parado el coche lo que deberia hacer el ayuntamiento es poner radares aunque esto cree polemica en todos los sitios que se sabe que la gente va a toda ostia por ejemplo la carrera donde yo vivo que aunque esta prohibido a los no residentes pasan y a toda leche sobre todo los payasos de la musica a todo volumen con sus bwv mercedes etc y los de las motos trucadas menuda panda de analfabetos

  16. Si el Ayuntamiento dice que los badenes cumplen la normativa, miente, la normativa del Ministerio de Fomento, establece la altura máxima de esto badenes . tendrán forma trapezoidal hecha de hormigón o con material asfáltico, una longitud máxima de cuatro metros, una altura de unos 10 centímetros y las rampas de cada lado tendrán entre 1 y 2,5 metros según sea la velocidad de la zona… Así mismo da dos años para que los Ayuntamientos adapten la norma.

  17. si en martos tenemos to lo peor asta los badenes los mejores son los de la calle las huertas ai no ai queja ninguna sin de goma a su altura y esoo

  18. Lo que tienen que hacer es poner los resaltos que se estan haciendo o (investigando en andaltec) que solo afecta al que vaya a mas de la velocidad estupulada. y de paso damos publicidad a un producto que se vendera en el mundo entero. si no promocionamos nuestros productos quien lo va a hacer

  19. Los peores enemigos de un coche y el bolsillo de su dueño, aunque los pases a 10 por hora. Tanto abuso de badenes mina la vida útil de neumáticos y amortiguadores, comprobado.
    Sobre la legalidad, los de la Avenida de lo Olivares y Colegio Tucci son paredes, una salvajada, los de la Avenida de Europa, tal vez entren pero son excesivos en número.

    ¿Necesarios? Una medida urbana de control de velocidad desde luego que lo es, más con tanto cafre como pulula por zonas como el Parque, pero yo me planteo si hay otras que no dañen los vehículos y que sean baraticas. ¿Más vigilancia, por ejemplo?

  20. Estos socialistas lo unico que saben hacer es poner badenes y rotondas que parecemos los tontos de Andalucia con todo el pueblo lleno de badenes y mini-rotondas… pero enfin ellos mandan, si quieren gastarse el dinero en esas cosas, y en subvenciones a peluquerias… y seguir engañando a sus votantes aborregados allá ellos. Fdo. Un votante con cabeza

  21. Ahora parece ser que se estan poniendo a «adaptarlos» como por ej. el de la puerta del juzgado!…veremos a ver si resultan, total sea como fuere siempre le cuesta al marteño por dos o tres veces hacer la misma cosa!!!

  22. en eso estoy de acuerdo contigo resaltos

  23. HE pasado esta mañana por el baden de la entrada de martos, a la altura del juzgado y solo han arreglado algo la forma de entrada, pero no la salida. O sea, o te la das a la entrada, o te la das a la salida jjajajaja

    Que remiendos mas cutres jeje

  24. Una vez más nuestros gobernantes locales , se pasan la Ley por e forro los c….. , pararece ser que ellos son los únicos con derecho a incumplir las leyes sin ser sancionados.
    Una vez más muestran su prepotencia y dicen que los badenes de nuestra localidad no entran en la normativa y yo me pregunto ¿martos es un pueblo Español? , quiza yo no me entero y resulta que somos portugueses o Franceses.
    Creo que en las Urnas los Ciudadanos Marteños tenemos que bajarles los humos a estos socialistas prepotentes , que hacen las cosas y no atienden a las sujerencias o demandas de los ciudadanos.
    UN SALUDO

  25. Según Antena 3-Ponle Freno, ya se puede denunciar a aquellos Aytos. que incumplan la normativa al haber expirado el plazo. En Martos hay más de 10 badenes que no se ajustan a lo establecido, allá cada cuál, pero no estaría de más ejercer nuestros derechos.

  26. Mirad este artículo

    http://www.elmundo.es/elmundomotor/2010/11/02/portada/1288689971.html

  27. Pepe Garrote, estoy de acuerdo en que tenemos que exigir nuestros derechos. Esto siempre ocurre por hacer las cosas mal y rápido. Seguro que si más de uno/a fuéramos con nuestra ITV desestimada en mano a reclamar porque los amortiguadores se han roto a causa de los badenes, y pedimos indemnización al Ayto…. otro gallo cantaría. Les iba a faltar tiempo para cambiarlos todos!

  28. Pues una buena denuncia sería lo suyo. A ver si de una vez por todas cumplen la normativa y hacen que los badenes sean eso y no montañas de hormigón. En algunos casos no puedes pasar al límite que te marca la señal porque te dejas medio coche en el intento. O pasas casi parado o se te pone el cuerpo malo cuando oyes rozar el coche o sufrir los amortiguadores. Un ejemplo son las bandas que hay enfrente del centro de salud. Eso es terrorífico. Si pasas a 50 km/h. que es el límite por ser zona urbana el coche bota de una forma que parece que se va a desmontar. Eso es intolerable. Además también está el típico listillo que invade el carril contrario para evitar pasar por las bandas, con lo cual esa zona se convierte en muy peligrosa, todo lo contrario a lo que se pretende con los badenes. Yo me sumo a la denuncia.

  29. Lo que han hecho ahora en el badén del juzgado, es de «juzgado de guardia». Si van a hacer cambios, que los terminen, que parece ahora una doble trinchera, destroza coches

  30. Cuarto. En cuanto a la norma de aplicación, respecto de los RDV, se puede afirmar, que la norma aplicable es la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. La gran mayoría de los Ayuntamientos no la aplican en las vías urbanas, esgrimiendo que según el apartado Segundo del sumario y el punto 2. del anejo, referentes a su ámbito de aplicación, en los que se dispone que su aplicación será respecto de la Red de Carreteras del Estado, y por ende, no se aplicarán a las vías urbanas.

    Por otra parte, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía dictó la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2009, de 30 de junio de 2009. La Instrucción Primera, punto 1. dispone que se reconoce la estricta observancia de esta norma (Orden FOM/3053/2008), al ser de aplicación supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, en tanto no se dicte por la misma su normativa técnica específica en esta materia. Según el párrafo siete de la exposición de motivos de la Instrucción, en la cual se dice que la citada Orden será de aplicación en el ámbito de la Red de Carreteras de Andalucía. La Red de Carreteras de Andalucía comprende tanto las carreteras de titularidad autonómica como las de las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía. Por tanto, siguiendo el argumento que esgrimen la mayoría de los Ayuntamientos, esta Instrucción de la Consejería que se arroga la Orden, de manera transitoria hasta tanto no se dicte por la misma su normativa técnica específica en esta materia, tampoco sería de aplicación a las vías urbanas.

    La clave está en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el cual en su artículo 5. que regula la señalización de obstáculos y peligros, prescribe: 1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. 2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Pues bien, dicha regulación básica se ha materializado en la Orden FOM/3053/2008 (punto 2. de su anejo). Es de señalar, que desde la publicación del Reglamento General de Circulación en 2003 hasta la de la Orden en 2008, ha habido un vacío legal que ha propiciado la descoordinación, por parte de los Ayuntamientos, en cuanto a las dimensiones, formas y materiales, para la construcción de estos instrumentos. A sensu contrario, los RDV (según definición dada en el punto 3.1 del anejo de la Orden, son dispositivos de sección transversal) y las BTA (bandas transversales de alerta) que no cumplan con la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento, es decir con la Orden FOM/3053/2008, se considerarán obstáculos en la calzada.
    A tenor del artículo 2, en el que se especifica el ámbito de aplicación, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual dispone, que los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares… de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. En concordancia con este Real Decreto Legislativo, el Reglamento General de Circulación que lo desarrolla, dispone en su artículo 1, sobre el ámbito de aplicación: 1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen (en este caso la Orden FOM/3053/2008 desarrolla el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación) serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. 2. En concreto, tales preceptos serán aplicables: c. … a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas.
    En conclusión, la Orden FOM/3053/2008, en la actualidad es de aplicación a las vías urbanas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    Quinto. Los RDV instalados en la calle Alhamar son los denominados por la Orden, según el punto 3.3.2.2. de su anejo, reductores tipo lomo de asno in situ, que tendrán una altura de 6 centímetros y una longitud de 4 metros. Recordemos que los instalados en la citada calle tienen una altura de 6.5 centímetros y una longitud de 66 centímetros.
    No se cumple con lo especificado para la señalización horizontal que se refleja en el punto 3.4.1.1.B. del anejo, en el que se especifica que el diseño incluirá como elementos distintivos del sentido de circulación tres triángulos blancos realizados sobre la parte ascendente del lomo de asno. En este caso no existe esta señalización.
    Por lo que respecta a la señalización vertical, tampoco se cumple con lo estipulado en el punto 3.4.1.2.D. del anejo, el cual prescribe que la señalización estará compuesta en general por las señales R-301 (velocidad máxima permitida, P-15a (resalto) y P20 (proximidad de lugar frecuentados por peatones), esta última según el caso, dispuestas en ese mismo orden según el sentido de la marcha de los vehículos. En el caso que nos ocupa, la señalización se limita a un panel en cada extremo de la calle con la leyenda de advertencia de bandas sonoras.
    Sexto. La Disposición Transitoria Única de la Orden, en su punto 2. establece que en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes… relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella. Según la Disposición Final Segunda, dicha orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. La publicación se realizó el día 29 de octubre de 2008, por lo que su entrada en vigor fue el día 30 de octubre de 2008. Teniendo en cuenta el plazo de transitoriedad de dos años, dicho período finalizaría el 30 de octubre de 2010.
    Séptimo. Los RDV instalados en la calle Alhamar, no se ajustan, en lo relativo a su construcción y señalización, a la regulación de la Orden, indiferentemente por el hecho de estar en período transitorio. Hay que tener en cuenta en este sentido, lo estipulado en el párrafo octavo de la exposición de motivos de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con la que se está en total deferencia, en la cual se establece que si bien la mencionada Orden del Ministerio de Fomento determina en la Disposición Transitoria Única, respecto a su aplicación que: «(…) 2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes… relacionados con el contenido de la Instrucción que se apruebe por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella», desde la Dirección General de Infraestructuras Viarias se considera que dicha aplicación debe iniciarse en el plazo más breve posible en aras a garantizar la seguridad vial.
    Octavo. Por todo ello, se concluye, que se consideran obstáculos en la calzada los RVD sitos en la calle Alhamar, a pesar de estar la Orden aún en período transitorio, y por tanto al damnificado y denunciante en las diligencias 6/10 de la Policía Local, le corresponde que se le sufraguen los gastos ocasionados por los daños irrogados, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  31. Los badenes ke tienen martos segun la ley no pueden superar la altura de 6 centimetros, deberiamos denunciar al ayuntamiento todos, si alguien ha tenido algun percance que lo ponga en conocimiento de todos y se lo haga saber al ayuntamiento, denunciando el caso en los juzgados si hicera falta, ya estamos artos de que nos roce el coche, y la repercusion que esto nos produce en nuestros vehiculos, amrotiguadores,,,, carters… etc etc, por eso pido que denunciemos esto de una vez a nuestra querida alcaldesa para que tomen cartas en el asunto y se adapten los badenes a la normativa vigente.

  32. El escrito enviado, forma parte de un informe que realicé en mi trabajo. La Orden FOM/3053/2008 regula los RDV, que son reductores de velocidad, y abarca tanto, a las famosas y antiguas bandas sonoras, como a los paso de peatones elevados. Espero que sea de vuestra utilidad.

    Os digo que no soy de Martos, y desconozco como están construidos los RDV, pero sí, es cierto que la problemática la tenemos en todas las localidades.

  33. Es que en este Ayto lo único que hay son personas sin ganas de trabajar BIEN? Los que están en la zona del juzgado y Avda. Fuente de la Villa (M-30) Están siendo «modificados» vale, pero… ¿Es necesario que destrocemos los coches? No se puede poner a un operario con su paleta e ir haciéndolo por un carril? Y la señalización de que vayamos más lentos aún PORQUE ESTÁN DE OBRAS? ¿¿Alguien ha visto una señal de obras por favor??

  34. En el baden del juzgado, no sólo no estaban las señales para ir más lento, sino que además tenían un carrir cortado y no había nadie para regular el paso de los vehículos como debería. En horas puntas ¡¡criminal!!.

  35. ¿què pasa con el baden de la puerta del juzgado?, desde la semana pasada comenzaron a hacerle obras, parece que le están bajando el nivel, pero han dejado una raja que está destrozando las ruedas de los coches, paso todos los días tres veces, un día con mi coche y otro con una compañera y las ruedas de mi coche recien puestas, jolin!!!

  36. Obras, obras ,obras y lo bien que quedan ,Pasad andando por la Carrera y ala altura del BBV empiezan a moverse otra vez los adoquines
    Pintan, pintan y pintan, esos pedazo de Pasos de Cebra con esas rayas tan derechitas y tan bien echas y lo poco que duran pintadas ¡ ha¡ no pienses que el pintor es malo. La pintura es la que es mala ¿o no?
    Y es que no quejamos por nada
    Y de la poda de arboles de Perre Cibie ¡bendito sea el poder de Dios lo que vamos a pasar¡ hasta que terminen
    Y la «Pulicia» sin aparecer. te ponen la señal y que te zurzan no veas lo que se lía, con los coches
    Que sepas que esto no es criticar , esto es hablar por no callar ¿ verdad’

    ¡¡¡Buen viento y buena proa¡¡¡

  37. Yo opino, que quejarse esta bien,defendemos nuestros derechos.
    Pero de que sirve si luego vais a volver a votarlos?

  38. XK NO PONEN LOS NUEVOS BADENES K AN INVENTAO K SON DE LIQUIDO Y CUANDO PASAS POR ENCIMA RAPIDO DAS UN SALTOY EL LIQUIDO SE PONE DURO Y SI PASAS LENTO EL LIQUIDO SE PONE BLANDO.
    SALIO EN ANDALUCIA DIRECTO

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